DERECHO DE FAMILIA Y MEDIACIÓN

Abogado especialista en derecho de familia y mediación en A Coruña 

Asesoramiento jurídico personalizado

El derecho de familia abarca cuestiones personales y delicadas como divorcios, custodia de menores y la gestión de bienes comunes. 

Mi objetivo es proteger tus intereses y los de tus seres queridos con empatía y profesionalismo, ofreciendo soluciones legales claras y efectivas. 

Áreas de actuación en derecho de familia

Procedimientos contenciosos o consensuales

Representación en divorcios y separaciones, ya sea mediante acuerdos amistosos o en procedimientos judiciales.

Modificación de medidas definitivas y ejecución de sentencias

Actualización de sentencias en función de cambios sustanciales en las circunstancias familiares.

Asistencia para garantizar el cumplimiento de resoluciones judiciales, incluyendo reclamaciones de pensiones alimenticias y visitas.

Convenio
regulador

Incluye medidas esenciales como patria potestad, guarda y custodia de hijos menores, régimen de comunicación, destino de animales de compañía, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria.

La mediación familiar

La mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos familiares de forma voluntaria y confidencial. Como mediador colegiado (n.º 464 ICACOR), facilito el diálogo entre las partes para encontrar soluciones justas y satisfactorias. 

La mediación familiar

La mediación es una herramienta eficaz para resolver conflictos familiares de forma voluntaria y confidencial. Como mediador colegiado (n.º 464 ICACOR), facilito el diálogo entre las partes para encontrar soluciones justas y satisfactorias. 

Un proceso guiado por un mediador neutral que ayuda a las partes a identificar intereses comunes y trabajar hacia un acuerdo mutuo, manteniendo la confidencialidad y el respeto.

 

Especialmente útil en conflictos donde priman los enfrentamientos personales, como desacuerdos sobre custodia, comunicación o reparto de bienes.

No está permitida en casos de violencia de género, tal como estipulan la Ley Orgánica 1/2004 y la LOPJ art. 87 ter.

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